VISTO: la solicitud de autorización promovida por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), para la contratación
de nuevo financiamiento bancario.
RESULTANDO: I) que dicho financiamiento se dedicará a la cobertura de
necesidades operativas de capital de trabajo.
II) que este financiamiento será por un monto de hasta U$S 160:000.000,00
(ciento sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) por
el plazo de un año.
III) que la Asesoría Macroeconómica y la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas, no han formulado objeción para la
contratación del nuevo financiamiento por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud del Ente referido.
ATENTO: al artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en
la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Confiérase autorización a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) para la contratación del nuevo financiamiento
en los términos establecidos en la presente resolución.