VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro de todo el país y la solicitud realizada por el Centro de Unión de Taximetristas de Salto.
RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución N° 1042/016 del Ministerio de Economía y Finanzas del 24 de noviembre de 2016.
II) que el departamento de Salto se encuentra actualmente en la categoría "Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco"
III) que el Centro de Unión de Taximetristas de Salto argumenta que necesita contar con una categorización propia, debido a las características de turístico y universitario que presenta su departamento.
CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de las variaciones producidas en los ingresos, costos, y nivel de actividad del sector, y sobre la solicitud del Centro de Unión de Taximetristas de Salto.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
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Sustituir la categoría "Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco" por "Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José, Salto y el Aeropuerto internacional de Carrasco"