FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. AGOSTO 2017 Y CREACION DE LA CATEGORIA "DEPARTAMENTO DE SALTO"




Promulgación: 20/07/2017
Publicación: 28/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro de todo el país y la solicitud realizada por el Centro de Unión de Taximetristas de Salto.

   RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución N° 1042/016 del Ministerio de Economía y Finanzas del 24 de noviembre de 2016.

   II) que el departamento de Salto se encuentra actualmente en la categoría "Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco"

   III) que el Centro de Unión de Taximetristas de Salto argumenta que necesita contar con una categorización propia, debido a las características de turístico y universitario que presenta su departamento.

   CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de las variaciones producidas en los ingresos, costos, y nivel de actividad del sector, y sobre la solicitud del Centro de Unión de Taximetristas de Salto.

   ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   Sustituir la categoría "Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto Internacional de Carrasco" por "Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José, Salto y el Aeropuerto internacional de Carrasco"

2

   Crear la categoría "Departamento de Salto", que permanecerá con los criterios tarifarios que posee actualmente.

3

   Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de Automóviles con taxímetro en:

   A)   Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de
        Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José, Salto y el
        Aeropuerto Internacional de Carrasco 

   a)   Bajada de bandera con 250 m de recorrido:            $    39,66

   b)   Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente          $     2,32

   c)   Hora de espera                                       $   353,68

   d)   Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre tarifa diurna

   e)   Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   f)   Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 
        0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de                     $    16,21

   B)   Departamento de Montevideo

   a)   Bajada de bandera con 100 m de recorrido             $    38,91

   b)   Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente          $     2,26

   c)   Hora de espera                                       $   347,15

   d)   Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   e)   Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   f)   Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 
        0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de                     $    15,93

   C)   Departamento de Maldonado

   a)   Bajada de bandera con 700 m de recorrido             $    50,12

   b)   Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente          $     7,20

   c)   Hora de espera                                       $   388,15

   d)   Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   e)   Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   f)   Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 
        0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de                     $    17,88

        D) Aeropuerto Internacional de Carrasco

   a)   Bajada de bandera con 700 m de recorrido.            $    41,70

   b)   Fichas cada 110 m de recorrido subsiguiente          $     6,98

   c)   Hora de espera                                       $   388,57

   d)   Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   e)   Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   f)   Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 
        0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de                     $    17,88

   E)   Departamentos de Canelones, Colonia y San José

   a)   Bajada de bandera con 700 m de recorrido             $    44,94

   b)   Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente          $     6,47

   c)   Hora de espera                                       $   347,89

   d)   Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   e)   Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   f)   Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 
        0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de                     $    16,00

   F)   Departamento de Salto 

   a)   Bajada de bandera con 250 m de recorrido             $    39,66

   b)   Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente          $     2,32

   c)   Hora de espera                                       $   353,68

   d)   Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   e)   Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por
        ciento) sobre la tarifa diurna

   f)   Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de
        0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de                     $    16,21

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Las tarifas modificadas en el numeral precedente se aplicarán a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2017.

5

   Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.

6

   Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

   PABLO FERRERI
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