El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Industria Láctea Salteña S.A. (INLACSA) hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 785.000 y siempre que se realicen dentro
del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a
lo dispuesto por el decreto 996/975, del 29 de diciembre de 1975, artículo
96 redacción dada por el decreto 461/979 del 13 de agosto de 1979.