BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 11/09/1984
Publicación: 15/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 576
  Visto: estos antecedentes relativos a bienes inmuebles provenientes de
la testamentaría de Don Alejo Rossell y Rius, de propiedad del Ministerio
de Salud Pública.

  Resultando: I) Que existen bienes desocupados y otros en proceso
judicial de desalojo, provenientes de la herencia del causante mencionada;

II) Que según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de
1982, el Ministerio de Salud Pública ha procedido a vender a sus
ocupantes, los inmuebles mencionados, de conformidad con el régimen
especial de propiedad horizontal estatuido por la ley 14.261 de 3 de
setiembre de 1974, Capítulos I y II.

III) Que existen posibles interesados en la compra de los bienes
historiados.

  Considerando: I) Que se trata de bienes que por su antigüedad no
producen beneficio económico;

II) Que sin perjuicio de la aplicación de dicho régimen legal especial de
adquisición para los ocupantes, establecido por las citadas normas, es
necesario proceder a la venta de los bienes ya desocupados y de los que se
desocupen en el futuro, ya sean de los que están en régimen de propiedad
horizontal, en proceso de incorporación al mismo o en el régimen común de
propiedad, a los efectos de invertir el producido de las ventas en obras y
mejoras a realizar en el Hospital Pereira Rossell, para dar cumplimiento a
la voluntad del causante;

III) Que mediante el procedimiento de venta estatuido por el artículo 343
de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970, se habilita a la referida
Secretaría de Estado para la enajenación de los bienes desocupados y de
todos los que se desocupen en el futuro, de manera tal que se permita a la
Administración obtener el precio más ventajoso y a los interesados
participar en un plano de igualdad con los demás proponentes.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 343 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970 y el artículo 1º de la ley 15.545 de 3 de mayo de 1984,

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Salud Pública a vender de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 343 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970,
todos los bienes desocupados y todos los que se desocupen en el futuro,
provenientes de la herencia Don Alejo Rossell y Rius, tanto sean todos los
incorporados al régimen de propiedad horizontal de conformidad con las
disposiciones de la ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974, como todos los
que en el futuro se incorporen a dicho régimen o estén en trámite de
incorporación, como todos los que se rigen por el régimen común de
propiedad, los que según planos de mensura y fraccionamiento horizontal
respectivos, se relacionan en forma no exhaustiva, ni taxativa, a saber:
Padrones Individuales Nos. 8347/003/A, casa Unidad 003/a, calle Marsella
Nº 2827 departamento 3; Nº 83589/001/c, Unidad 001/c, calle Garibaldi Nº
1758, departamento 204; Nº 83589/009/b, Unidad 009/b, calle Garibaldi Nº
1776, departamento 182; Nº 2694/001 casa Unidad 001, calle Washington Nº
211; Nº 2694/015, Unidad 015, calle Washington Nº 217, departamento 74; Nº
2694/018, casa Unidad 018, calle Washington Nº 217; espacio que ocupaba la
demolida Unidad 001/c, Padrón Individual Nº 83941/001/C, calles Rocha Nº
2560 departamento 154 y Concepción Arenal Nos. 1667/69, Padrón Nº 3798,
calle Circunvalación Durando Nº 334, departamentos 1 piso 1º A y 2 piso 1º
B calle Circunvalación Durando Nº 348, departamentos 1A y 2 piso 1º,
Padrón Nº 4545 calle Cerrito Nº 632, todos del departamento de Montevideo.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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