VISTO: La solicitud de la empresa BLAUSOR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "Aguila Dorada Apart Hotel".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa BLAUSOR S.A.. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa BLAUSOR S.A.
para el "Aguila Dorada Apart Hotel" de 28 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo
de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa BLAUSOR S.A.. para el equipamiento del "Aguila
Dorada Apart Hotel" sito en la Parada 19 Av. Camacho entre Williman y
Extremera en la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado por
un monto total de inversión de U$S 128.209 (dólares americanos ciento
veintiocho mil doscientos nueve).