DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BONPROLE S.A.




Promulgación: 23/09/1998
Publicación: 30/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 560
   VISTO: la solicitud de la firma BONPROLE S.A., que se dedicará a la
fabricación de quesos que se califican como especiales, por tener
características de sabor, forma, embalaje, etc., que los diferencian de
los productos que normalmente se venden en el mercado, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

   RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta industrial que se dedicará a la fabricación de
quesos;

   II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
BONPROLE S.A. y propone medidas promocionales;

   CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma BONPROLE S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación
(art. 12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por BONPROLE S.A., que tiene como finalidad la instalación de una planta
industrial que se dedicará a la fabricación de quesos que se califican
como especiales, por tener características de sabor, forma, embalaje,
etc., que los diferencian de los productos que normalmente se venden en el
mercado.

2

   Exonérase en forma total a la empresa BONPROLE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Una (1) planta para la fabricación de quesos especiales "llave en mano",
con accesorios y repuestos.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa BONPROLE S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

BATALLA - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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