DISPONESE la apertura de una cuenta en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, a nombre del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural, a
partir de la integración del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
Proyectos Artístico Culturales, previsto en el artículo 240 de la Ley
17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la que se depositarán los fondos
previstos en la presente resolución.