CESE DE LA INTERVENCION DE LA ASOCIACION CIVIL ANDRESITO DE LAS FLORES




Promulgación: 26/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 842
VISTO: Estas actuaciones relativas a la asociación civil "ANDRESITO DE
LAS FLORES", con sede en el Departamento de Artigas.

RESULTANDO: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de 8 de mayo de 2002
(fs. 35), se dispuso la Intervención de dicha institución, por el término
de seis meses, habiéndose designado en el cargo a la Doctora ROXANA
CARBALLO.

II) El citado Interventor presentó el informe final de su gestión de fs.
54 a 55, en el cual expresa que ha culminado la labor encomendada, al
haber tomado posesión de cargos las nuevas autoridades electas.

CONSIDERANDO: De acuerdo a lo que surge de obrados, corresponde declarar
finalizada la gestión de la Interventora designada en su oportunidad y
aprobar lo actuado por la misma.

ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por el Señor Fiscal de
Gobierno de 1° Turno, en aplicación de lo establecido por el  Decreto-Ley
N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones,

                   EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA,
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE el cese de la Intervención de la asociación civil "ANDRESITO
DE LAS FLORES", con sede en el Departamento de Artigas, aprobándose lo
actuado por la Señora Interventora Doctora ROXANA CARBALLO.

2

 COMUNIQUESE a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura
y pase al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección
General de Registros, encomendándole las notificaciones del caso y la
realización de una inspección documental, dentro de un plazo prudencial,
a los efectos de verificar si la entidad funciona en el marco del
estatuto vigente.

JORGE BROVETTO
Ayuda