EXONERACION DE RECARGOS A LA IMPORTACION DE BIENES. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 29/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1232
VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A. tendiente
a que se le autorice la importación de bienes necesarios pare el
acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin
interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación de los bienes
enumerados en el listado presentado por la empresa.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 15.637, de 28
de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y los
Decretos Nº 293/001, de 25 de julio de 2001, Nº 376/002, de 28 de
setiembre de 2002, Nº 153/003, de 24 de abril de 2003, Nº 192/003, de 20
de mayo de 2003 y Nº 317/003, de 13 de agosto de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la importación exonerada en
forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa Consular, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la 
importación de los bienes, por el monto imponible total de U$S 29.721,37
(veintinueve mil setecientos veintiún dólares de los Estados Unidos de 
América con 37/100) y 16.558,21 (Euros dieciséis mil quinientos cincuenta
y ocho con 21/100) que se detallan en el listado anexo que se he dado
en llamar "Lista No. 22" y que forma parte de esta Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 751/007 de 
19/11/2007.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI
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