REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES 566/012 Y 514/013 RELATIVAS A LA AUTORIZACION A MELAHUA S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 29/06/2015
Publicación: 08/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las resoluciones del Poder Ejecutivo s/n de fecha 16 de noviembre de 2012 y 21 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: I) que la primera de las resoluciones otorgó a MELAHUA S.A. autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica por una potencia nominal de 9,0 MW mediante una central generadora a instalarse en los predios empadronadas con los números 30.796, 30.797 y 59.449 del 7° distrito catastral del departamento de Rocha;

   II) que en la segunda de las resoluciones se amplió la potencia autorizada a 9,9 MW;

   III) que en el marco de la evaluación que le compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería de los proyectos con autorización de generación de energía eléctrica se envió una nota a MELAHUA S.A. solicitando información respecto al grado de avance del cronograma presentado del proyecto autorizado y justificación del incumplimiento del cronograma autorizado por la resolución;

   IV) que vencido el plazo para presentar la información solicitada, y sin haber recibido respuesta de MELAHUA S.A., se sugirió revocar la autorización de generación;

   V) que de dicha recomendación se otorgó vista a MELAHUA S.A., la cual no fue evacuada.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que el proyecto de generación presentado para el otorgamiento de la autorización por resoluciones del Poder Ejecutivo s/n de 16 de noviembre de 2012 y 21 de agosto de 2013 no ha sido desarrollado;

   III) que el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 impone una serie de obligaciones a los titulares de las autorizaciones de generación de energía eléctrica, entre las cuales se encuentran: (i) iniciar el proyecto dentro del término de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la autorización; (ii) cumplir con el cronograma de obras planteado y las inversiones proyectadas y (iii) presentar semestralmente ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería un informe de las etapas cumplidas;

   IV) que MELAHUA S.A. no ha dado cabal cumplimiento a dichas obligaciones, por lo que corresponde, en aplicación del artículo 4 del referido decreto, la revocación de la autorización;

   V) que, en aplicación del mismo artículo, se declarará que MELAHUA S.A. no podrá solicitar por un plazo de un año contado desde la notificación de la presente resolución, una nueva autorización de generación asociada al mismo proyecto;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Energía, entiende que se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización conferida a MELAHUA S.A. por Resoluciones del Poder Ejecutivo s/n de fecha 16 de noviembre de 2012 y 21 de agosto de 2013, para generar energía eléctrica a partir de eólica, mediante una central generadora de 9,9 MV conectada al Sistema Interconectado Nacional.

2

   Declárase que MELAHUA S.A. no podrá solicitar nueva autorización asociada al mismo proyecto de generación de energía eléctrica, por un plazo de un año a contar desde la notificación de la presente resolución.

3

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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