AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.




Promulgación: 08/08/1997
Publicación: 21/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

  RESULTANDO: I) con fecha 17 de octubre de 1996, la firma AMERICAN
CHEMICAL I.C.S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer
actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca
(aceite de pescado con destino industrial);

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 16 de junio de 1997, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

  CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por la Dirección
de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., el
correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al
por mayor de productos de la pesca (aceite de pescado con destino
industrial), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

   El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que
provengan de buques pesqueros con Permisos de Pesca Comercial y cuya
mercadería fuere oportunamente inspeccionada por personal técnico del
Instituto. 

4

La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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