APROBACION DE LA CESION DEL SALDO DE CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Y ALVARO PALENGA SA A FAVOR DE LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY SA. MEGA CONCESION




Promulgación: 06/11/2006
Publicación: 13/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1127
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad a fin de ceder a la Corporación Vial del Uruguay S.A. el saldo de Contrato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa Alvaro Palenga S.A. derivado de la obra denominada: "Refuerzo Estructural de pavimento en Ruta N° 101, tramo 21km300 - Empalme Ruta N° 8, remodelación de empalmes en 22km000, 29km500 y 31km200".

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo adjudicó a la mencionada empresa, dicha obra por Resolución de 16 de setiembre de 2004, como resultado de la Licitación Pública N°10/004;

II) Que con fecha 25 de octubre de 2004 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas suscribió con la mencionada empresa el respectivo Contrato;

III) Que el 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un convenio y contratación directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y para la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada, aprobado por resolución N° 1908 de 20 de diciembre de 2001;

IV) Que el Poder Ejecutivo, por Resolución N° 368 de 15 de mayo de 2006, aprobó en todas sus partes el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad de la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el Anexo I del Convenio - Contrato suscrito el 5 de octubre de 2001 a que se ha hecho mención, que previó, en su Cláusula 31.6, que independientemente del programa de obras establecido, el Concedente podrá ordenar otras obras o servicios, siempre que se respete la ecuación económico-financiera de la concesión y esté asegurado el nivel de servicio requerido en la red concesionada, las que podrán ser solicitados en el marco de la concesión o cedidos los contratos al Concesionario, en caso de que los  mismos ya hubieran sido licitados por el Concedente.

CONSIDERANDO: que es conveniente proceder en el marco de los documentos a que se han hecho mención.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión del saldo de contrato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa Alvaro Palenga  S.A. derivado de la obra denominada "Refuerzo Estructural de pavimento en Ruta N° 101, tramo 21km300 - Empalme Ruta N° 8, remodelación de empalmes en 22km000, 29km500 y 31km200" a favor de la Corporación Vial del Uruguay S.A., en el marco de las resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 1908 de 20 de diciembre de 2001 y su sustitutiva 368 de 15 de mayo de 2006.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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