DETERMINACION DE PARAMETROS TECNICOS DE EMISORA CX 297 A. TRANQUERAS. RIVERA




Promulgación: 22/09/2008
Publicación: 30/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1084
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), solicitando la revocación de las Resoluciones
dictadas por el Poder Ejecutivo Nº 596/003 de 20 de mayo de 2003 y Nº
1.129/004 de 21 de diciembre de 2004.

RESULTANDO: I) que el Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez fue autorizado por
el Poder Ejecutivo a operar la frecuencia 107.3 MHz., canal 297 del
servicio de radiodifusión en la localidad de Tranqueras del departamento
de Rivera, de acuerdo a lo que emerge de la Resolución Nº 819/998 de 9 de
octubre de 1998;

II) que por Resolución Nº 596/003 de 20 de mayo de 2003, se autorizó a que
el permisario aumente la potencia efectiva radiada (PER) de la emisora a 5
Kw., con una altura media de antena (H.M.A.) de 75 m.;

III) que de acuerdo a lo que surge de la Resolución Nº 1.129/004 de 21 de
diciembre de 2004, también se ha autorizado a que el permisionario
traslade la planta emisora a la Ruta 30, a 1 kilómetro de la localidad de
Tranqueras;

IV) que por Resolución Nº 201/007 de 28 de junio de 2007 la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones intimó el cumplimiento de lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo, otorgando un plazo de treinta días para
que se instale la potencia autorizada y el traslado de la planta emisora,
bajo apercibimiento de promover la revocación de las autorizaciones
concedidas.

CONSIDERANDO: I) que ha transcurrido el plazo reglamentario previsto en el
artículo 13 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y el plazo de
intimación impuesto por la URSEC para que el interesado instale la
potencia y traslade la planta emisora de acuerdo con lo autorizado, sin
que se haya hecho;

II) que la modificación de los parámetros técnicos que tienen que ver con
la potencia y la fijación del punto de emisión fueron dispuestos por el
Poder Ejecutivo, por lo que corresponde que sea este Poder el que
determine su revocación;

III) que se han dado al administrado todas las garantías del debido
procedimiento administrativo, confiriéndole las vistas previas previstas
por el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, entiende que se debería revocar la autorización al Sr. Wilson
Nilo Acosta Martínez, por las razones expuestas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por los artículos 70 y
siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley Nº
14.670 de 23 de junio de 1977, el Decreto reglamentario del Servicio Nº
734/978 de 20 de diciembre de 1978, con sus modificativos y
complementarios y el Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 596/003 de 20 de mayo de
2003 y Nº 1.129/004 de 21 de diciembre de 2004, estableciéndose que el
permisionario de CX-297-A, frecuencia 107.3 MHz, del servicio de
radiodifusión de la localidad de Tranqueras del departamento de Rivera,
Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez, deberá operar con los parámetros técnicos
dispuesto en la Resolución Nº 819/998 de 9 de octubre de 1998.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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