ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION A DETERMINADAS ASOCIACIONES CIVILES




Promulgación: 18/02/2013
Publicación: 25/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 341
Referencias a toda la norma
VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en explotar
frecuencias del Servicio de Radiodifusión Comunitaria en diversas
localidades de los Departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres y
Lavalleja, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo
N° 188/011 de 8 de abril de 2011.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este
servicio en la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, y una vez
identificadas las frecuencias disponibles en las diversas localidades de
los Departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, y Lavalleja, el Poder
Ejecutivo por Resolución N° 188/011 de 8 de abril de 2011, encomendó a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización
del Llamado Público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
en las localidades de Melo, Río Branco, Treinta y Tres, Vergara, Minas y
Solís de Mataojo;

II) que, por Resolución de la URSEC N° 137/011 de 26 de mayo de 2011 se
procedió a la realización del referido Llamado Público;

III) que por la precitada Resolución se aprobó además, el formulario e
instructivo que regiría el Llamado Público a interesados en la prestación
del Servicio de Radiodifusión Comunitaria en cada una de las mencionadas
ciudades, los cuales contaron con la intervención y control del Consejo
Honorario de Radiodifusión Comunitaria (CHARC).

CONSIDERANDO: I) que se dio la publicidad exigida por las normas vigentes
y amplia difusión en distintos medios de comunicación de los Departamentos
incluidos en el Llamado Público mencionado;

II) que a efectos de facilitar y promocionar el servicio de radiodifusión
comunitaria, la URSEC instaló mesas receptoras de las propuestas en las
citadas ciudades;

III) que se recibieron 2 (dos) propuestas para la ciudad de Río Branco, 5
(cinco) para la ciudad de Melo, 2 (dos) para la ciudad de Vergara, 2 (dos)
en la ciudad de Treinta y Tres, 1 (una) para Solís de Mataojo y 3 (tres)
para la ciudad de Minas, las cuales, luego de realizados los controles
formales por parte de URSEC y levantadas las observaciones formuladas,
pasaron a consideración del CHARC;

IV) que el día 15 de diciembre de 2011 el CHARC presidió las
correspondientes audiencias públicas en las ciudades de Minas y Solís de
Mataojo; y el día 3 de marzo de 2012 las presidió en las ciudades de Río
Branco, Melo, Treinta y Tres y Vergara, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley N° 18.232; presentándose en las mismas los interesados
debidamente notificados, así como distintos miembros de la sociedad de las
referidas localidades;

V) que el CHARC elaboró los correspondientes informes y conclusiones,
respecto de los cuales otorgó vista a todos los interesados; habiendo
recibido descargos en la citada instancia, informó nuevamente, manteniendo
sus informes preliminares;

VI) que de los aludidos informes surge que se recomienda la autorización:
1) para la ciudad de Melo, de la propuesta presentada por la Asociación
Civil "Colectivo Comunitario La Bruja"; 2) para la ciudad de Río Branco, a
la Asociación Civil "Vanguardia de Jubilados y Pensionistas"; 3) para la
ciudad de Treinta y Tres, a la Asociación Civil "Proyecto Socio-Cultural
Comunitario Utopía"; 4) para la ciudad de Vergara, de la propuesta de la
Asociación Civil "Organización Mega"; 5) para la ciudad de Minas a la
"Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Lavalleja" (A.D.E.O.M.
Lavalleja); y 6) para la ciudad de Solís de Mataojo, a la Asociación Civil
(en formación) "Radio Club Frecuencia Modulada".

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por el Consejo Honorario Asesor
de Radiodifusión Comunitaria, por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, el Decreto
N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010 y la Resolución del Poder Ejecutivo
N° 388/008 de 9 de junio de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Autorízase a la Asociación Civil "Colectivo Comunitario La Bruja", la
operación de una estación del Servicio de Radiodifusión Comunitaria en la
ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo, por el plazo de 10 años, en
la frecuencia 89.9 MHz, Canal 210, con una potencia efectiva radiada (PER)
máxima de 0.030 Kw., altura media de antena (HMA) de 30 metros y un
horario mínimo de funcionamiento de 12 (doce) horas diarias.

2

 Autorízase a la Asociación Civil "Vanguardia de Jubilados y
Pensionistas", la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión
Comunitaria en la ciudad de Río Branco, Departamento de Cerro Largo, por
el plazo de 10 años, en la frecuencia 96.3 MHz, Canal 242, con una
potencia efectiva radiada (PER) máxima de 0.030 Kw., altura media de
antena (HMA) de 30 metros y un horario mínimo de funcionamiento de 12
(doce) horas diarias.

3

 Autorízase a la Asociación Civil "Proyecto Socio-Cultural Comunitario
Utopía" la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión
Comunitaria en la ciudad de Treinta y Tres, Departamento de Treinta y
Tres, por el plazo de 10 años, en la frecuencia 89.9 MHz, Canal 210 con
una potencia efectiva radiada (PER) máxima de 0.030 Kw., altura media de
antena (HMA) de 30 metros y un horario mínimo de funcionamiento de 12
(doce) horas diarias.

4

 Autorízase a la Asociación Civil "Organización Mega", la operación de una
estación del Servicio de Radiodifusión Comunitaria en la ciudad de
Vergara, Departamento de Treinta y Tres, por el plazo de 10 años, en la
frecuencia 98.5 MHz, Canal 253 con una potencia efectiva radiada (PER)
máxima de 0.030 Kw., altura media de antena (HMA) de 30 metros y un
horario mínimo de funcionamiento de 12 (doce) horas diarias.

5

 Autorízase a la Asociación Civil "Asociación de Empleados y Obreros
Municipales de Lavalleja" (A.D.E.O.M. Lavalleja), la operación de una
estación del Servicio de Radiodifusión Comunitaria en la ciudad de Minas,
Departamento de Lavalleja, por el plazo de 10 años, en la frecuencia 98.5
MHz, Canal 253, con una potencia efectiva radiada (PER) máxima de 0.030
Kw., altura media de antena (HMA) de 30 metros y un horario mínimo de
funcionamiento de 12 (doce) horas diarias.

6

 Autorízase a la Asociación Civil "Radio Club Frecuencia Modulada" (en
formación), la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión
Comunitaria en la ciudad de Solís de Mataojo, Departamento de Lavalleja,
por el plazo de 10 años, en la frecuencia 89.1 MHz, Canal 206, con una
potencia efectiva radiada (PER) máxima de 0.030 Kw., altura media de
antena (HMA) de 30 metros y un horario mínimo de funcionamiento de 12
(doce) horas diarias.

7

 Las presentes autorizaciones podrán ser prorrogadas por períodos de 5
años de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 18.232.

8

 Establécese que si la operación de las referidas estaciones produjera
interferencias perjudiciales a otros sistemas de radiocomunicaciones
previamente instalados, los adjudicatarios deberán cesar de inmediato las
transmisiones y tomar las medidas necesarias para eliminar dichas
interferencias.

9

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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