AUTORIZACION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES. FRECUENCIA 88.1 MHZ - CANAL 201. RITMO FM LIMITADA. MELO. CERRO LARGO




Promulgación: 20/07/2020
Publicación: 23/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de cesión de cuotas sociales de la Sociedad "Ritmo FM Limitada", titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 88.1 MHz canal 201 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 821/998 de 9 de octubre de 1998, se autorizó a Jorge Pascual Antúnez e Iracema Lilian Ferreira Roldán a prestar el servicio;

   II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° 310/99 de 4 de octubre de 1999 se dio por cumplido el requisito establecido en el artículo 4 del Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993, con la constitución de "Ritmo FM Limitada" integrada por Jorge Pascual Antúnez e Iracema Lilian Ferreira Roldán;

   CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de cesión de fecha 25 de setiembre de 2009, Jorge Pascual Antúnez e Iracema Lilian Ferreira Roldán cedieron 50 (cincuenta) cuotas del capital social a Robert Eduardo Saralegui Alemán 16 cuotas, Miguel Raúl Saralegui Alemán 17 cuotas y Marcelo Leonardo Saralegui Alemán 17 cuotas, manteniendo los cedentes 50 cuotas sociales;

   II) que por negocio jurídico de cesión de 21 de octubre de 2009, Jorge Pascual Antúnez e Iracema Lilian Ferreira Roldán, cedieron 17 cuotas sociales: a Robert Eduardo Saralegui Alemán 7 cuotas, a Miguel Raúl Saralegui Alemán 5 cuotas y a Marcelo Leonardo Saralegui Alemán 5 cuotas, manteniendo los cedentes 33 cuotas sociales;

   III) que por negocio jurídico de cesión de 25 de febrero de 2010, Jorge Pascual Antúnez e Iracema Lilian Ferreira Roldán, cedieron 33 cuotas sociales: a Robert Eduardo Saralegui Alemán 11 cuotas, a Miguel Raúl Saralegui Alemán 11 cuotas y a Marcelo Leonardo Saralegui Alemán 11 cuotas;

   IV) que por negocio de 1 de setiembre de 2011 fue reotorgada la escritura de 25 de febrero de 2010, por haber faltado una firma;

   V) que la sociedad quedó integrada por Miguel Raúl Saralegui Alemán con 33 cuotas, Robert Eduardo Saralegui Alemán con 34 cuotas y Marcelo Leonardo Saralegui Alemán con 33 cuotas;

   VI) que los Sres. Robert Eduardo, Miguel Raúl y Marcelo Leonardo Saralegui Alemán han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y en el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015;

   VII) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones aconsejó aplicar una multa de 50 UR porque los negocios relacionados, implicaron la transferencia de titularidad de la emisora, sin haber sido comunicados para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

   VIII) que se confirió vista de estas actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, no habiendo comparecido las partes a articular descargos;

   IX) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que correspondería autorizar la cesión solicitada;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión de cuotas sociales de "RITMO FM Limitada", titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 88.1 MHz canal 201 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, cuyos titulares son los Sres. Jorge Pascual Antúnez e Iracema Lilian Ferreira Roldán, a favor de Robert Eduardo, Miguel Raúl y Marcelo Leonardo Saralegui Alemán.

2

   Declárase que la sociedad "RITMO FM Limitada", quedará integrada por los Sres. Robert Eduardo Saralegui Alemán con 34 cuotas sociales, Miguel Raúl Saralegui Alemán con 33 cuotas sociales y Marcelo Leonardo Saralegui Alemán con 33 cuotas sociales.

3

   Aplícase a "RITMO FM Limitada" una multa equivalente a UR 50 (Unidades Reajustables cincuenta).

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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