DECLARACION DE PROMOCION INDUSTRIAL. PROYECTO DE INVERSION. ROMANLYR S.A.




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 08/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1075

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 1:859.957 (dólares americanos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Ayuda