Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y a la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 1:602.520 (dólares americanos un millón seiscientos dos
mil quinientos veinte). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 536/007 de 21/08/2007 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 736/006 de 30/10/2006 numeral 3.