Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente,
por hasta un monto imponible de U$S 257.437 (dólares americanos
doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 536/007 de 21/08/2007 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 736/006 de 30/10/2006 numeral 2.