FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. AGOSTO 1992




Promulgación: 31/08/1992
Publicación: 18/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles
con taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;

   Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;

   Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1o. del Decreto-Ley No. 14791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre
de 1990, que delega atribuciones;

       El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las
                         atribuciones delegadas;

                                RESUELVE:

1

  Fijar las siguientes tarifas para el servicio de Automóviles con
taxímetro:

A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

     a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido             N$ 2.267
     b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente            N$ 132
     c. Hora de espera                                       N$ 20.400
     d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs) recargo por cada viaje: 20%
        (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
     e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20%
        (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
     f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x
        0.40 x 0.30 m. N$ 900

B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

     a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido             N$ 2.159
     b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente            N$ 356
     c. Hora de espera                                       N$ 20.400
     d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs) recargo por cada viaje: 20%
        (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
     e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20%
        (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
     f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x
        0.40 x 0.30 m. N$ 900

C) INTERIOR

     a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido            N$  2.642
     b. Ficha cada 140 m. de recorrido subsiguiente          N$    374
     c. Hora de espera                                       N$ 20.400

     d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje:
        20% (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
     e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20%
        (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
     f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x
        0.40 x 0.30 m. N$ 900.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

  Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de
Automóviles con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente por
la Comisión de Productividad Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a
lo establecido en el numeral 1o. precedente.  (*)

3

  Las tarifas referidas en el numeral 1o. se aplicarán a partir de la hora
0 (cero) del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución.  (*)

4

  El Valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se
redondeará a centenas de Nuevos Pesos. A tales efectos las fracciones de
hasta N$ 50 (Nuevos pesos cincuenta) inclusive, se desecharán y las
fracciones superiores a N$ 50 (Nuevos pesos cincuenta) se tomarán como N$
100 (Nuevos pesos cien).  (*)

5

  Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas.  (*)

6

  La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en por lo
menos dos (2) diarios de la Capital. (*)

7

  Dése cuenta a la Presidencia de la República y publíquese en dos (2)
diarios de la Capital y en el Diario Oficial. (*)

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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