Otórgase a GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en
plaza para la construcción del citado gasoducto, por hasta el importe de
U$S 159:275.000.-, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 3.032.336 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/09/1999
y el 30/06/2000, U$S 151.742.664 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 4.500.000 para el ejercicio
fiscal 1º/01/2003 - 31/12/2003
El otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el
otorgado a los exportadores.
La relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en Anexo B1: (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1/001 de 02/01/2001 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (Anexo B1).
Ver en esta norma, numeral:10.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 730/999 de 24/08/1999 numeral 3.