AUTORIZACION A UTE A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 03/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución Nº 338/016 de 28/06/2016 numeral 1.
   VISTO: el proyecto presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 70 MW de fuente eólica;

   RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 53, siguientes y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende que conforme a los dictámenes recabados y no existiendo observaciones técnicas ni jurídicas, correspondería promover ante el Poder Ejecutivo el dictado de la autorización solicitada;

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991, la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 70 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 3.380 y 4.112 de la quinta sección catastral del departamento de Flores, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".

2

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico, y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda