APROBACION DE AUMENTO DE CAPITAL. CASA BANCARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES




Promulgación: 14/07/1994
Publicación: 27/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión del "Banco de la Provincia de Buenos Aires".

     Resultando: I) que por la misma solicita se le autorice a incrementar
el capital asignado a su dependencia en la República Oriental del Uruguay,
la que gira con la denominación de "CASA BANCARIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES" a la suma de $ 17:000.000,oo (pesos uruguayos diecisiete
millones).

     II) que dicho aumento fue resuelto por el Directorio del Banco con
fecha 15 de octubre de 1992.

     Considerando: I) que ha merecido opiniones favorables de los
Organismos Asesores correspondientes.

     II) que la presente gestión está encuadrada en el régimen legal
vigente en materia de Bancos y Casas Bancarias.

     III) lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4°, numeral 5°, del Decreto N° 574/974 de 12 de
julio de 1974, el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y la
Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y demás disposiciones legales y
concordantes.

     Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la
Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

     Apruébase el aumento de capital de "CASA BANCARIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES", el que queda fijado en la suma de $ 17:000.000,oo (pesos
uruguayos diecisiete millones). 

2

     Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la
documentación que corresponda y archívese. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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