CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. 90.9 MHZ. CX 215A. RADIO "FM RIO S.R.L.". NUEVA PALMIRA




Promulgación: 12/12/2014
Publicación: 23/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1137
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la petición formulada por "RÍO S.R.L.", permisionaria de la Frecuencia Modulada en 90.9 MHz, CX-215ª "FM RÍO", de la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia, para que se autorice la cesión de cuotas del Sr. Gerardo Washington Oliver Vignolo a favor de Washington Gualberto Bonansea Daruich y de Néstor José Bermúdez Arriola.
        
   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 73-474 de 7 de febrero de 1995, se autorizó a los Sres. Washington Gualberto Bonansea Daruich, Gerardo Washington Oliver Vignolo y Néstor José Bermúdez Arriola el uso de la frecuencia 90.5 MHz (Canal 213), para operar una emisora de FM en la localidad de Nueva Palmira, departamento de Colonia;
        
   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 827/996 de 27 de agosto de 1996 se autorizó a Río S.R.L., integrada por los Sres. Washington Gualberto Bonansea Daruich, Gerardo Washington Oliver Vignolo y Néstor José Bermúdez Arriola, el cambio de frecuencia de la emisora de 90.5 MHz (Canal 213) a 90.9 MHz (Canal 215) y el aumento de potencia a 1 kW (p.e.r.) y 30 mts.
        
   CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de cesión de Cuotas Sociales y Aumento de Capital de fecha 17 de agosto de 2000, se formaliza la referida cesión de cuotas sociales cuya aprobación se solicita;     

   II) que como consecuencia de dicha cesión la permisionaria Río S.R.L., quedará integrada por los Sres. Washington Gualberto Bonansea Daruich y Néstor José Bermúdez Arriola, por partes iguales;     

   III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;
        
   IV) que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la permisionaria no mantiene deudas con dicha Unidad;     

   V) que se otorgó oportunamente a las partes la vista reglamentaria de precepto de acuerdo a lo previsto por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;
        
   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que correspondería autorizar la cesión solicitada.
        
   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978, N° 347/992 de 21 de julio de 1992, N° 353/006 de 2 de octubre de 2006 y a lo establecido por el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la sociedad Río S.R.L., permisionaria de la Frecuencia Modulada 90.9 MHz, CX-215A, "FM RÍO" de la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia, la cesión de cuotas del Sr. Gerardo Washington Oliver Vignolo a favor de Washington Gualberto Bonansea Daruich y Néstor José Bermúdez Arriola.

2

   Establecer que la sociedad Río S.R.L., quedará integrada por el Sr. Washington Gualberto Bonansea Daruich y Néstor José Bermúdez Arriola, correspondiendo 23 (veintitrés) cuotas sociales a cada uno.

3

   Otorgar un plazo de 30 días corridos desde la notificación del presente acto, a los efectos de acreditar la inscripción del negocio jurídico en el registro correspondiente.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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