ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. HOLBERG




Promulgación: 12/12/2014
Publicación: 23/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la deuda que mantiene la Agencia Marítima Velmaren S.A. y/o el Armador Marsil, Demolmar S.R.L. con la Administración Nacional de Puertos, por los servicios prestados al buque "Holberg".

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 488/3.610 de 28 de setiembre de 2011, se resolvió aprobar el Acuerdo suscrito con la citada Agencia en relación al referido buque, estableciéndose que transcurridos seis meses del mismo se procedería a declarar el abandono de la embarcación a favor del Estado.
        
   II) Que asimismo por Resolución de Directorio N° 509/3.663 de 19 de setiembre de 2012, se dispuso intimar a la Agencia Marítima Velmaren S.A.: 1) al pago de la suma adeudada de U$S 7.660 (dólares estadounidenses siete mil seiscientos sesenta) y 2) proceder a la extracción del buque en un plazo de 10 días hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de declararlo abandonado a favor del Estado; vencido dicho plazo la situación permaneció incambiada.
        
   III) Que en consecuencia por Resolución de Directorio N° 755/3.665 de 18 de diciembre de 2012, la Administración Nacional de Puertos solicita al Poder Ejecutivo, se declare el abandono del buque de marras a favor del Estado, y se deje sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes, facultándola para contratar las operaciones necesarias para su eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslación a favor del Estado.
        
   IV) Que asimismo por el citado acto administrativo la Administración Nacional de Puertos, solicitó al Poder Ejecutivo se disponga, para el caso concreto, la exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, todo recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del referido buque.
        
   V) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular observaciones al respecto.
        
   VI) Que los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Economía y Finanzas, al tomar la intervención que les compete manifiestan que, en atención de que los bienes a ser importados no son competitivos con la industria nacional, corresponde la exoneración solicitada.
        
   CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple dichos extremos.
        
   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "Holberg", con motivo de la deuda que mantiene la Agencia Marítima Velmaren S.A. y/o el Armador Marsil, Demolmar S.R.L. con la Administración Nacional de Puertos, por los servicios prestados a dicho buque, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Exonérase a la Administración Nacional de Puertos del total del Impuesto al Valor Agregado, todo recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del referido buque.

3

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslado de dominio a favor del Estado.

4

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por la Administración Nacional de Puertos, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

5

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a fin de proceder como está dispuesto y demás efectos.

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
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