VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de tosca granítica
ubicado en los padrones Nºs 1431 y 45375 de la 6ª Sección Judicial del
Departamento de Canelones.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario
su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a que refiere
el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado en las obras: "Ruta Nº 6
Tramo: 31km000-49km000" a cargo de la empresa GUARINO (TEMIFAX S.A.).
III) Que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido Inventario no
están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento de tosca granítica, ubicado en la
6ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, padrones Nºs 1431 y
45375, propiedad de los Señores Ambrosio y Edison González y la Señora Ana
F. Durán de Burgueño respectivamente.
Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la empresa
GUARINO (TEMIFAX S.A.), los que serán utilizados en las obras: "Ruta Nº 6
Tramo: 31km000-49km000".