INCLUSION DE BIEN EN INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PUBLICAS. MALDONADO




Promulgación: 07/09/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 461
   VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de arcilla ubicado en
el padrón Nº 16338 de la 3ª Sección Judicial del Departamento de
Maldonado.

   RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario
su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a que refiere
el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

   II) Que el material a extraer será utilizado para las obras:
"Construcción de la Segunda Calzada, Mantenimiento y Explotación de la
Ruta Interbalnearia entre las ciudades de Montevideo y Punta del Este", a
cargo del CONSORCIO DEL ESTE S.A..

   III) Que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido Inventario no
están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

   ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento de arcilla, ubicado en la 3ª
Sección Judicial del Departamento de Maldonado, padrón Nº 16338, propiedad
del Señor Enrique Dufourt.

2

   Autorízase la extracción de dichos materiales por parte del CONSORCIO
DEL ESTE S.A., los que serán utilizados para las obras: "Construcción de
la Segunda Calzada, Mantenimiento y Explotación de la Ruta Interbalnearia
entre las ciudades de Montevideo y Punta del Este".

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a
fin de notificar al citado Consorcio y demás efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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