VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de arcilla ubicado en
el padrón Nº 16338 de la 3ª Sección Judicial del Departamento de
Maldonado.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario
su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a que refiere
el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado para las obras:
"Construcción de la Segunda Calzada, Mantenimiento y Explotación de la
Ruta Interbalnearia entre las ciudades de Montevideo y Punta del Este", a
cargo del CONSORCIO DEL ESTE S.A..
III) Que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido Inventario no
están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento de arcilla, ubicado en la 3ª
Sección Judicial del Departamento de Maldonado, padrón Nº 16338, propiedad
del Señor Enrique Dufourt.
Autorízase la extracción de dichos materiales por parte del CONSORCIO
DEL ESTE S.A., los que serán utilizados para las obras: "Construcción de
la Segunda Calzada, Mantenimiento y Explotación de la Ruta Interbalnearia
entre las ciudades de Montevideo y Punta del Este".