FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE IMPO. AGOSTO 1997




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 04/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 248
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas
generales de sus servicios;

RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben ser
actualizadas conforme a la evolución de los costos de modo de asegurar
que los mismos resulten cubiertos, con un margen  de utilidad razonable;

II) Que la evolución de dichos costos coincide con el coeficiente de
variación del Indice General de Precios al Consumo del cuatrimestre
anterior;

III) que la Dirección Nacional de IMPO, propone ajustar las tarifas
generales de Servicios a partir del 1º de agosto de 1997;

IV) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha
1º de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido del artículo 341
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                    R E S U E L V E :

1

FIJASE en 5.45% el incremento de precios de los servicios que presta
la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, que
regirá a partir del 1º de agosto de 1997:
Referencias al numeral

2

FIJANSE las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección en el Diario Oficial a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas;

-Avisos Judiciales por publicación
( el centímetro -  veinte palabras)    $       18.-
-Avisos Estatales y Particulares
( el centímetro - veinte palabras)     $       42.-
-Balances, por cada línea medida
14 cíceros o equivalentes              $       30.-
-Estatutos y Reformas de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda.
el centímetro                          $       247.-
-Edictos Matrimoniales                 $       127.-
PUBLICACIONES BONIFICADAS
-Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de
Sociedades Anónimas.
-Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas
de Avisos Particulares.
-Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de avisos
Particulares.
PUBLICACIONES GRATUITAS
-Pérdidas de Patria Potestad: Ley Nº 13.209, Art. 2º
-Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Art. 16.
-Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Art. 340.
SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
-Retirando los ejemplares en IMPO o
Agencia, cuatrimestral                 $       1.398.-
-Reparto al Interior, cuatrimestral    $       1.579.-
-Exterior por Correo, cuatrimestral    $       3.451.-
EJEMPLARES
-Del día                               $       18.-
-Atrasados                             $       25.-
-Atrasados más de 15 días              $       30.-
-Atrasados más de 1 año                $       58.-
-Fotocopias, la página                 $       13.-
Referencias al numeral

3

FIJASE el precio por minuto de consulta a la información contenida en
el Banco de Datos de la  Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales comprensiva de las leyes, decretos y resoluciones
del período 1981 a la fecha publicados en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos y el Diario Oficial en $ 4.40.-
Referencias al numeral

4

FIJANSE los precios de las ediciones en disco compacto (CD) de:
Constitución Nacional  $       275,00
Código Civil           $       395,00
Referencias al numeral

5

COMUNIQUESE a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales y al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido archívese.

SANGUINETTI -  SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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