SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO. BIENES INMUEBLES. TACUAREMBO




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 17/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 408
  Visto: la gestión iniciada por la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado a efectos de que sea declarada sujeta a servidumbre de
acueducto, la fracción de terreno ubicada en la Sexta Sección Judicial
del departamento de Tacuarembó (Padrón Nº 6.305) propiedad del Señor Julio
César Ríos Earias.

  Resultando: I) Que el citado organismo manifiesta que tiene necesidad
de dicha servidumbre para la segunda Tubería de Impulsión de Tacuarembó;

  II) Que a tales fines procedió a tasar en la suma equivalente a 8,7543
Unidades Reajustabes el monto de la indemnización que corresponde abonar
al propietario, manifestando éste su conformidad al respecto;

  III) Que la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento Ambiental del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas al informar al respecto no
formuló observaciones a la gestión promovida en estos obrados;

  IV) Que la Asesoría de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio al
expedirse al respecto expresa que no existe ningún impedimento en proponer
al Poder Ejecutivo, la imposición de la servidumbre de acueducto
gestionada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en
estos obrados.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 115, 117 y concordantes de
la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase sujeta a servidumbre de acueducto, la fracción del terreno,
propiedad del señor Julio César Ríos Earias delineada en el plano Nº 25341
del ingeniero agrimensor Alfredo Siqueira de octubre de 1981 ubicada en la
Sexta Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, Padrón Nº 6.305
(parte).

     Dicho terreno tiene un área de 1.246 m2 90 dm2 y sus deslindes son
los siguientes: al Noroeste 11 metros 20 centímetros lindando con el mismo
Padrón servidumbre de paso existente a favor de las Obras Sanitarias
del Estado y otros; al Este línea curva de 118 metros 21 centímetros de
desarrollo y una línea recta de 197 metros 25 centímetros lindando con el
Padrón Nº 6.305 (parte); al sur cañada de los Alemanes, lindando con el
Padrón 7.427 (parte) y al Oeste una línea recta de 197 metros 25
centímetros medidos al medio del cauce y una curva de 110 metros 85
centímetros lindando con el Padrón Nº 6.305 (parte).

2

    Establécese en la suma equivalente a 8,7543 Unidades Reajustables el
monto de la indemnización, que por concepto de la referida servidumbre la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá abonar al
propietario.

3

    El predio afectado por la servidumbre de referencia será utilizado por
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para la segunda
Tubería de Impulsión de Tacuarembó.

4

    Comuníquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado a sus efectos la que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la
ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, artículo 3º, inciso 1º.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
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