VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de granito
descompuesto ubicado en los padrones Nºs 3827 y 5276 de la 5ª Sección
Judicial del Departamento de San José.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario
su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a que refiere
el Artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado en la ampliación de las
obras: "Ruta Nº 1 Rincón del Pino-Empalme Ruta 11 Tramo V" a cargo de la
empresa ALVARO PALENGA S.A..
III) Que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido Inventario no
están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 250 de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento granito descompuesto, ubicado en
la 5ª Sección Judicial del Departamento de San José, padrones Nºs 3827 y
5276, propiedad del Señor Walter Húnziker Britos.
Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la
mencionada empresa, los que serán utilizados para la ampliación de las
obras: "Ruta Nº 1 Rincón del Pino-Empalme Ruta Nº 11 Tramo V".