HONRAS FUNEBRES. LIBER SEREGNI




Promulgación: 31/07/2004
Publicación: 05/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 252
VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido el Gral (R) Liber Seregni;

RESULTANDO: I) que el Gral. Seregni fue una de las más relevantes figuras 
políticas de nuestro país, cultor de la democracia y de la pacificación 
nacional;

II) que ha sido a lo largo de su trayectoria un ciudadano que ha servido a
su patria con ejemplar honradez cívica;

III) que en su extensa actividad política debe destacarse su papel como 
fundador del Partido Político Frente Amplio y su candidatura a la 
Presidencia de la República por dicho Partido en dos oportunidades;

IV) que ha sido un incansable luchador por la paz y la democracia en el 
Uruguay;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.458 de 11 
de noviembre de 1975 e inciso 2º del Art. 1º del Decreto 354/991 de 25 de 
junio de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos mortales 
del General (R) Líber Seregni.

2

 La totalidad de los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro 
Nacional.

3

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU


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