APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 200/2015. DINACIA. REVOCACION DE AUTORIZACION A TRANSPORTADORES AEREOS




Promulgación: 24/02/2016
Publicación: 04/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 200/2015 de 2 de junio de 2015, por la cual se revocó el permiso operativo en sus servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de Taxi Aéreo, a la Empresa Aerodol SRL.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Empresa, obtuvo provisoriamente los permisos operativos referidos por la Resolución de la citada Dirección Nacional 529/2008 de 9 de diciembre de 2008 aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de agosto de 2009 (número interno 86.638).

   II) que no obstante ello la mencionada Dirección Nacional aconsejó revocar dicha autorización, en virtud de que la mencionada Empresa no cumplió con las obligaciones asumidas en cuanto a presentar la documentación requerida por la Dirección Seguridad Operacional y tampoco con la de dar comienzo al proceso de recertificación técnica correspondiente, acorde con la nueva reglamentación RAUL/LAR y con la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 435/2013 de 14 de noviembre de 2013.

   III) que se le otorgó previa vista a la Empresa referida, de acuerdo a lo establecido por el artículo 75 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, quien no la evacuó.

   IV) que en consecuencia, por la Resolución 200/2015 de 2 de junio de 2015, se revocó a la Empresa Aerodol SRL, el permiso operativo en sus servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de Taxi Aéreo.

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 121 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 y por su Decreto reglamentario 39/977 de 25 de enero de 1977, se autoriza al Poder Ejecutivo o a la Autoridad Aeronáutica en su caso, a revocar la autorización conferida entre otras causales, si el concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones sustanciales a su cargo o si el concesionario o autorizado dejase de reunir las condiciones o requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión o autorización, sin causas justificadas o permiso de la autoridad aeronáutica, siendo aplicable al presente caso, cualquiera de las causales enunciadas.

   II) que en Sesión número 78 de 11 de diciembre de 2014, la Junta Nacional de Aeronáutica Civil resolvió iniciar el proceso revocatorio correspondiente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo establecido por el literal A) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y por el artículo 121 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 200/2015 de 2 de junio de 2015, por la cual se dispone revocar el permiso operativo en sus servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de Taxi Aéreo, emergente de la Resolución de la citada Dirección Nacional 529/2008 de 9 de diciembre de 2008 aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de agosto de 2009 (número interno 86.638), a la Empresa Aerodol SRL.

2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI - VÍCTOR 
   ROSSI
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