El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Declárase exonerada a la fusión proyectada del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.