APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE URUGUAY Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) EN EL REASENTAMIENTO DE 125 REFUGIADOS SIRIOS PROVENIENTES DEL LIBANO A URUGUAY




Promulgación: 08/12/2014
Publicación: 23/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1087
   VISTO: la gestión promovida por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Internacional para la Migraciones (OIM) relativa al Reasentamiento de 125 Refugiados Sirios provenientes del Líbano a Uruguay;

   RESULTANDO: I) que la iniciativa a ser implementada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores abarca las diversas etapas que integran el reasentamiento;

   II) que el costo estimado para dicha etapa, refiere a los derivados de proporcionar los servicios de apoyo al Gobierno de Uruguay para la ejecución del programa, extendiéndose desde su firma, hasta el 15 de agosto de 2015, en los términos que surgen de su texto y de los Anexos "A" y "B" al mismo, adjuntos a la presente resolución;

   III) que el monto total del proyecto, asciende a la suma de U$S 230.000 (dólares estadounidenses doscientos treinta mil);

   CONSIDERANDO: I) que el diseño del Acuerdo de referencia, se enmarca en la política de Derechos Humanos actualmente vigente en el Uruguay, por lo que resulta necesaria su aprobación;

   II) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

   III) que existe crédito suficiente para disponer la erogación que se proyecta;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.382 de 10 de octubre de 2008, Decreto 256/014 de 4 de setiembre de 2014 y demás normas concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizase la firma del Acuerdo Entre el Gobierno del Uruguay y La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el reasentamiento de 125 Refugiados provenientes del Líbano a Uruguay y sus Anexos "A" y "B", cuyos textos lucen adjuntos (*) a la presente resolución, formando parte de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Desígnase para la firma del referido Proyecto, al señor Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Homero Guerrero.

3

   Autorizase la transferencia de la suma de U$S 230.000 (dólares estadounidenses doscientos treinta mil) a la cuenta Bancaria de la Organización Internacional para las Migraciones, CITIBANK N.A. Nueva York, nombre de cuenta: IOM Ginebra, N° 30557053, ABA 12000089.

4

   La erogación resultante de U$S 115.005 (dólares estadounidenses ciento quince mil cinco) será atendida para el ejercicio 2014, con cargo al Programa 481, Objeto del Gasto 581, Financiamiento 1.1. y de U$S 114.995 (dólares estadounidenses ciento catorce mil novecientos noventa y cinco) correspondiente al ejercicio 2015, con cargo al Programa 481, Objeto del Gasto 581, una vez que se encuentre habilitados los respectivos créditos.

5

   Comuníquese, etc.

   LUCÍA TOPOLANSKY - LUIS PORTO
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