AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAL MIMOSA S.A.




Promulgación: 01/09/1998
Publicación: 10/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 415
   VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIAL MIMOSA S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de abril de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión;

   RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el Art. 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido
en el Decreto Ley 14.178 del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de abril de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa INDUSTRIAL MIMOSA S.A. en el sentido de
incluir:
una (1) línea completa para la fabricación de pañales descartables, dentro
del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2, declarado no
competitivo nacional.

2

   Otórgase a la empresa INDUSTRIAL MIMOSA S.A. la exoneración prevista en
el Art. 1 del Decreto Ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de
la Ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 48.255, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./01/98 y el 31/12/99.
   En virtud del Art. 3 del Decreto Ley 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley 14.178, Art. 9.
   La empresa INDUSTRIAL MIMOSA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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