AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR. SALTO




Promulgación: 19/03/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 501
   Visto: estas actuaciones en las que la Intevención de la Dirección
General de Casinos promueve se autorice la explotación de juegos de azar
en la zona termal del noroeste de la República, con carácter experimental,
durante la próxima temporada invernal.

   Resultando: I) La mencionada Intervención solicita, asimismo, que se
faculte a la Dirección General de Casinos a determinar los mecanismos y
los lugares precisos para la determinación de los referidos juegos, así
como su habilitación en temporadas subsiguientes;

   II) Se informa, también, que la apertura del Casino con el número de
salas que fuera necesario instalar, no importará erogaciones
extraordinarias o de significación, ni tampoco un incremento de los
recursos humanos o materiales de juego, puesto que se utilizarán los
provenientes de los Casinos que recesen en la temporada invernal.

   Considerando: I) Que el artículo 327 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974 faculta al Poder Ejecutivo para explotar directamente juegos de
azar en la zona termal del noroeste de la República, entre otras zonas
turísticas del país;

   II) Que se estima que con la habilitación de la explotación de juegos
de azar propuesta en un polo turístico relevante, se ofrecerá a los
contingentes extranjeros, especialmente el procedente de la República
Argentina, un elemento muy importante de atracción con la consiguiente
captación de nuevos recursos para el erario.

   Atento: a la fundamentación expuesta, a lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el
artículo 327 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Autorizar a la Dirección General de Casinos para habilitar -con
carácter experimental durante la temporada invernal 1980- la explotación
de juegos de azar en la zona termal del noroeste de la República.

2

     Facultar a la Dirección General de Casinos a determinar los
mecanismos y los lugares precisos para la explotación de los referidos
juegos, así como su habilitación en temporadas subsiguientes, dando cuenta
previa al Ministerio de Economía y Finanzas.

3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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