PRORROGA DEL PLAZO TRANSFERENCIA SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. AM WIRELESS S.A.




Promulgación: 27/07/2009
Publicación: 04/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 208
VISTO: que la empresa TELEPHONE 2 S.A., solicita una prórroga de sesenta
días a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en
los literales i), ii) y iv) de la Cláusula III del Contrato de Compra de
Acciones de 3 de noviembre de 2008, prorrogado por documento de 24 de
noviembre de 2008;

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de abril
de 2009, se autorizó la transferencia del 100% del capital accionario de
TELEPHONE 2 S.A. de la Sociedad FONTANE FINANCIERE S.A. a favor de AM
WIRELESS S.A.;

II) que en el numeral 2º de la misma se resolvió otorgar a TELEPHONE 2
S.A. un plazo 30 días a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, a fin de acreditar el cumplimiento de las
condiciones suspensivas establecidas en los literales i), ii) y iv) de la
Cláusula III del Contrato de Compra de Acciones de 3 de noviembre de 2008,
prorrogado por documento de 24 de noviembre de 2008;

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones informa, que no existen a su juicio
inconvenientes para acceder a lo solicitado;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, no advierte obstáculos que impidan acceder a la prórroga
peticionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296
de 21 de febrero de 2001, y por los Decretos Nº 115/03 de 25 de marzo de
2003, Nº 353/06 de 2 de octubre de 2006 y Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005,
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Otorgar a TELEPHONE 2 S.A. un plazo de 60 (sesenta) días a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, a fin de
acreditar el cumplimiento de las condiciones suspensivas establecidas en
los literales i), ii) y iv) de la Cláusula III del Contrato de Compra de
Acciones de 3 de noviembre de 2008, prorrogado por documento de 24 de
noviembre de 2008.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones para su notificación y demás efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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