OPERACIONES PORTUARIAS. POLITICA PORTUARIA NACIONAL




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 124

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 El MTOP notificará al BID, el acaecimiento de cualquiera de las causales 
de extinción de la concesión y autorización en los términos establecidos 
en los literales c) y d) del artículo 16º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 250/001. En estos casos, el Concedente no procederá a 
revocar la concesión y autorización otorgada por la Resolución 
mencionada, mientras esté vigente el contrato de préstamo entre el Banco 
Interamericano de Desarrollo y la Terminal Logística M'Bopicuá S.A. y 
siempre que el BID haya manifestado en un plazo de diez días hábiles, a 
partir del día siguiente al de la notificación del MTOP, su voluntad de 
hacer efectiva la cesión y opere la misma, sin perjuicio de la aplicación 
de las sanciones que hubiera dado lugar el incumplimiento.
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