HOMOLOGACION DEL PROYECTO DE ESTATUTOS PRESENTADO POR LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES Y DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE CONAPROLE (CASSECO)




Promulgación: 28/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1063
 Ver:  Resolución Nº 936/015 de 05/10/2015 numeral 1.
   VISTO: La solicitud de proyecto de reforma de estatutos presentado por la Caja de Seguros Sociales y de Enfermedad del Personal de Conaprole CASSECO).

   RESULTANDO: I) Que la referida Caja de Seguros Sociales y de Enfermedad presentó, de acuerdo al art. 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y capítulo III (arts. 30 y siguientes) y el Decreto reglamentario N° 221/11 de 27 de junio de 2011: a) Anteproyecto de reforma de Estatutos de la Caja adaptado a la nueva normativa aprobado por el Consejo Directivo de la Caja y b) Estudio de factibilidad del funcionamiento de la Caja en el nuevo escenario del Sistema Nacional Integrado de Salud.

   CONSIDERANDO: I) Que del informe letrado expedido por la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social surge que se realizaron ciertas observaciones que en síntesis fueron: *) Que no se presentó Convenio Colectivo que apruebe el proyecto de reforma estatutaria suscrito entre Conaprole y la organización representativa de los trabajadores *) En el referido Estatuto no se fijó tasa de aportación *) En el proyecto de Estatuto se incluyeron disposiciones laborales ajenas a la reglamentación propia del seguro convencional.

   II) Que conferida la vista correspondiente fueron debidamente salvadas las objeciones realizadas por lo cual se realizó nuevo informe por parte de la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social en el cual estableció que se remitieran las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el art. 31 del Decreto N° 221/11.

   III) Que realizado el estudio antes mencionado los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron en síntesis que: "En definitiva, teniendo en consideración los supuestos indicados en el Informe y las proyecciones de los resultados de CASSECO para el periodo 2012-2019, no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CASSECO". Dando pase de las actuaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Seguridad Social; recibidas las actuaciones la referida Dirección remitió las actuaciones al Banco de Previsión Social, que produjo su informe.

   IV) Que las consideraciones formuladas en el informe del Banco de Previsión Social no obstan a la homologación de convenio, de acuerdo al criterio expresado por la Dirección Nacional de Seguridad Social.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 41 del Decreto - Ley N° 14.407 del 22 de julio de 1975, con las modificaciones establecidas por el artículo 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   HOMOLÓGASE el proyecto de estatutos presentado por la Caja de Seguros Sociales y de Enfermedad del Personal de Conaprole - CASSECO).

2

   REGÍSTRESE, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

   JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI
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