AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A.




Promulgación: 18/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 431
VISTO: la solicitud de la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., tendiente
a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o. de octubre
de 1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la empresa manifiesta la necesidad de instalar un proceso
productivo complementario de conversión de un porcentaje de su producción
en bandejas absorbentes de poliestireno expandido para el envasado de
alimentos con destino a la exportación;

CONSIDERANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o. de octubre de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. en el sentido de
incluir: 1 (una) línea de recubrimiento con poliestireno cristal, 2 (dos)
laminadores con accesorios, 1 (una) bomba de vacío, 10 (diez) moldes y
troqueles, 1 (una) termoformadora, 1 (un) arrollador, 1 (una)
modificación mandril extrusora; del listado de equipamiento exonerado en
su numeral 2º., declarado "no competitivo de la industria nacional".

2

 Otórgase a la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 1.803.571, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/1/1999 y el 31/12/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta
el día 31/12/2001.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 833/000 de 03/08/2000 numeral 3.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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