APROBACION DE BASES DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA COMISION NEGOCIADORA DESIGNADA POR SEPLACODI Y GRUPO LITMAN




Promulgación: 21/12/1983
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1269
  Visto: lo establecido en el decreto de la fecha que autoriza la
adquisición a nombre del Estado de determinados bienes inmuebles del
departamento de Maldonado, ubicados en zona turística de Interés Nacional.

  Resultando: I) Que con fecha 24 de julio de 1981 la Comisión Negociadora
designada para actuar en nombre del Estado aceptó, ad Referendum de la
decisión del Poder Ejecutivo, determinadas "Bases de Negociación" que
constituyen un antecedente jurídico necesario en la decisión que se adopta
por la presente resolución;

II) Que de acuerdo a dicho antecedente y a las nuevas instrucciones
recibidas en relación a la presente situación recesiva, la Comisión
Negociadora ha llegado a un acuerdo con los vendedores modificando, en
condiciones beneficiosas a los intereses del Estado, la forma de pago así
como el precio final de la adquisición;

III) Que la Escribanía de Gobierno y Hacienda ha realizado los estudios
correspondientes de los títulos de las sociedades vendedoras.

  Considerando: I) Que el precio de los inmuebles se ha establecido dentro
del marco fijado por la Dirección General del Catastro Nacional al 27 de
setiembre de 1981, adicionándose la suma de U$S 300.000.00 a fin de
indemnizar gastos de utilización de un inmueble por la Dirección General
de la Seguridad Social así como el valor de la Cancha de Golf no incluído
en las tasaciones de dicha Dirección General por U$S 500.000.00;

II) Que la escrituración es la única forma que el Estado tiene de percibir
muy importantes tributos de las sociedades vendedoras que, de otra manera,
serían de difícil percepción;

III) Que se procura mediante dicha negociación preservar el bien en zona
declarada, por ley 14.792 del interés turístico nacional;

IV) Que los fundamentos precedentes indican la excepcionalidad de dicha
adquisición por parte del Estado en las actuales circunstancias.

  Atento: a lo establecido en el artículo 29 de la ley 11.925, de 25 de
marzo de 1953,

                     El presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébanse las bases del Acuerdo celebrado, entre la Comisión
Negociadora designada por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en nombre del Estado y representantes del Grupo Litman de fecha
24 de julio de 1981, que se transcribe en Anexo a la presente, con las
modificaciones introducidas por los numerales siguientes de la presente
resolución. 
Referencias al numeral

2

   Autorízase al señor Ministro de Industria y Energía a adquirir en
nombre del Estado (Ministerio de Industria y Energía), los bienes ubicados
en el departamento de Maldonado, padrones números 1926, 4083 y 4084 en las
condiciones siguientes:

   A. El bien empadronado con el número 1926, perteneciente a Cantegril
      Internacional S.A., por un precio de U$S 2.335.000.00 (dólares
      americanos dos millones trescientos treinta y cinco mil).
      De ese precio se retendrán los importes para cancelar las deudas
      fiscales siguientes:

      a) Con la Dirección General Impositiva por diversos adeudos
         tributarios.
         - Cantegril Internacional S.A.: U$S 656.856,48
         - CATSA. U$S 41.961,90
      b) Con la Dirección General de la Seguridad Social por Cantegril
         Internacional S.A. la suma de U$S 22.158,37.

   II) Asimismo, se retendrá la suma de U$S 331.464,58 correspondiente a
     la   hipoteca que a favor del Banco República grava el inmueble a
   enajenar.

    El saldo de U$S 1.282.559.00 será pagadero en Letras de Tesorería en
    moneda extranjera de acuerdo al decreto 423/977, que serán emítidas
 por el Banco Central a partir del 1º de enero de 1984. con
vencimientos al     1º de julio de 1984, 1º de enero de 1985, 1º de julio
   de 1985 y 1º de  enero de 1986 y con un interés del LIBOR vigente al 31
    de diciembre de 1983 para depósito a 18O días de plazo incrementado en
    dos puntos de porcentaje. A solicitud de la Sociedad Vendedora, el
Banco Central del Uruguay podrá fraccionar las Letras de Tesorería
correspondientes respetando los montos totales por cada vencimiento
según precedentemente se señaló.

    B. El bien empadronado con los números 4083 y 4084 perteneciente al
    Club de Golf de Punta del Este S.A. por un precio de U$S
3.601.327.00   (dólares americanos tres millones seiscientos un mil
trescientos veintisiete). De ese precio se retendrá:

   a) la suma de U$S 1.092.442.44 para cancelar adeudos fiscales de la
      sociedad ante la Dirección General Impositiva y
 b) ante la Dirección General de la Seguridad Social la suma de U$S
11.430,10 según declaración del Interventor por aportes adeudados
correspondientes a los directores del período 1978/1981. El saldo de
U$S 2.497.454.00 será pagadero en Letras de Tesorería en moneda
extranjera de acuerdo al decreto 423/977 que serán emitidas por el
Banco Central a partir del 1º de enero de 1984, con vencimientos de
1º de julio de 1984, 1º de enero de 1985, 1º de julio de 1985 y 1º
de enero de 1986 y con el interés del LIBOR vigente al 31 de
diciembre de 1983 para depósitos a 180 días de plazo incrementados
en dos puntos de porcentaje, a cuyos efectos se seguirá el mismo
procedimiento de fraccionamiento establecido en el literal
precedente.

   C. En cancelación del precio de los bienes, en oportunidad de otorgarse
      la respectiva escritura de compra-venta, el Estado entregará cartas
     del  Banco Central del Uruguay en las que asumirá la obligación de
   emitir las letras en las condiciones establecidas precedentemente.

3

   El Interventor Administrativo de las sociedades que integran el Grupo
Litman, reservará de los montos totales a emitir, en las condiciones
reseñadas precedentemente, para:

   a) Cancelar embargos u otras inhibiciones que obstaculizaran la
    enajenación al Estado.
   b) Para el pago de las cesiones operadas oportunamente de acuerdo a
  derecho y
   c) A los efectos de la entrega directa a los accionistas del Club de
      Golf Punta del Este S.A.

   Lo establecido en b) y c) en virtud de lo resuelto por las respectivas
Asambleas Sociales de los vendedores.

4

   El Interventor Administrativo quedará habilitado para recabar de las
sociedades vendedoras su decisión acerca de si ratifican o no las
presentes condiciones a fin de suscribir las enajenaciones
correspondientes.

5

   Será de cargo del Estado la deuda hipotecaria por U$S 331.464.58 a
favor del Banco de la República que grava el padrón 1926 propiedad de
Cantegril Internacional S. A.: hipoteca que será cancelada
concomitantemente con la adquisición de dicho bien por parte del Estado,
documentándose su pago de cargo del Estado en la forma que se acuerde
con el Banco de la República Oriental del Uruguay.

6

   Se entenderá incluído en el precio de la compraventa del inmueble
padrón Nº 1926 la suma de U$S 300.000.00 por concepto de utilización del
Edificio Kennedy de Punta del Este (Departamento de Maldonado) por parte
de la Dirección General de la Seguridad Social. Dicha sociedad deberá
establecer que con tal pago queda cancelada cualquier obligación pendiente
de cargo del Estado, y asimismo, también la compra-venta consignará la
opción de arrendamiento a la Dirección General de la Seguridad Social en
las condiciones formuladas en la cláusula Décimoprimera de las Bases del
Acuerdo, suscritas con fecha 24 de julio de 1981.

7

   Los impuestos al patrimonio de las Sociedades Vendedoras así como el
Adicional Nacional de la Contribución Inmobiliaria, serán de cargo del
Estado, a cuyos efectos la Dirección General Impositiva otorgará los
certificados fiscales correspondientes que posibiliten las escrituraciones
dispuestas por la presente resolución.

8

   El pago de los tributos correspondientes a CYLSA con la Dirección
General de la Seguridad y con la Dirección General Impositiva, devengados
durante la intervención estatal y determinados por resolución de la fecha
de hoy, serán de cargo del Estado.

9

   Autorízase a la Dirección General de la Seguridad Social a expedir el
Certificado Unico y el Certificado Unico Especial de las Sociedades
Vendedoras a los efectos del otorgamiento de las escrituraciones
autorizadas por la presente resolución.

10

   El Ministerio de Economía y Finanzas reintegrará al Tesoro Nacional las
sumas para financiar el importe correspondiente a las Letras de Tesorería
mencionadas en esta resolución con cargo al respectivo crédito a aprobarse
en la próxima instancia presupuestal.

   En las respectivas escrituras de compra-venta, las Sociedades
Vendedoras declararán que con el precio se satisface toda otra reclamación
que pudieran tener con respecto al Estado.

11

   Esta resolución será notificada a las Sociedades Vendedoras, al
Interventor Administrativo del Grupo Cantegril a la Asociación Civil
Cantegril Country Club, a la Escribanía de Gobierno y Hacienda, al Banco
de la República Oriental del Uruguay a la Contaduría General de la Nación
a la Tesorería General de la Nación a la Intendencia Municipal de
Maldonado, al Banco Central del Uruguay y a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión a sus efectos.

12

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - NESTOR J.
BOLENTINI - ENRIQUE V. FRIGERIO
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