TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. RADIO CRISTAL DEL URUGUAY AM. EMISORA CX 147. FRECUENCIA 1470 KHZ. PROGRESO. CANELONES




Promulgación: 26/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1006
   VISTO: las presentes actuaciones, provenientes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, referentes a la solicitud de autorización de cesión del capital accionario de la empresa LIDASOL S.A, permisionaria de la frecuencia 1470 KHz, CX 147 "Radio Cristal del Uruguay 1470 AM" de la localidad de Progreso, departamento de Canelones.

   RESULTANDO: I) que por resolución N° 1238/70 de fecha 6/8/70 se transfirió el permiso para la explotación de la frecuencia 1470 Kc/S que opera en CX 147 a favor del Sr. Julio Olivar Cabrera;

   II) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 1154/04 de fecha 28/12/04 se autorizó al Sr. Julio Olivar Cabrera la transferencia de la titularidad de la frecuencia mencionada a favor de la empresa LIDASOL S.A, quedando la misma integrada por el Sr. Julio Olivar Cabrera, Noemí Argelia Méndez Zarranz, Daniella Olivar Méndez y Julio Mario Olivar Méndez;

   III) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 123/007 de 12 de marzo de 2007 se resolvió aprobar la compraventa y usufructo de acciones nominativas de la empresa LIDASOL S.A, quedando la misma integrada por el Sr. Julio Olivar Cabrera con el 10% de la nuda propiedad del capital accionario y el 100% del usufructo de las acciones, y Daniella Olivar Méndez con el 90% de la nuda propiedad del capital accionario.

   CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de fecha 12 de junio de 2008 se transfirió la titularidad del 10% del capital accionario por parte de julio Olivar Cabrera a favor de Julio Mario Olivar Méndez;

   II) que por negocio jurídico de fecha 28 de setiembre de 2009 el Sr. Julio Mario Olivar cedió a Julio Olivar Cabrera la propiedad y posesión del 10% del capital accionario de LIDASOL S.A, y Daniella Olivar cedió a favor del Sr. Julio Olivar Cabrera la nuda propiedad sobre el 90% del capital accionario, quedando en consecuencia integrada la misma por el Sr. Julio Olivar Cabrera como titular pleno del 100% del capital accionario;

   III) que el Sr. Julio Olivar Cabrera ha acreditado el cumplimiento de los requisitos personales exigidos por el art 8 del decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978;

   IV) que se ha acreditado por parte de la empresa LIDASOL S.A estar al día con las obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992;

   V) que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se constata que la empresa LIDASOL S.A no mantiene deudas con dicha unidad;

   VI) que el adquirente no es titular de otro medio de radiodifusión, por lo que está comprendido dentro del límite de autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Decreto N° 734/978, reglamentario de la Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977;

   VII) que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 353/006 de 2 de diciembre de 2006, acreditando debidamente el negocio de transferencia de titularidad del servicio de radiodifusión de la frecuencia 1470 KHz, CX 147 "Radio Cristal del Uruguay AM", de la localidad de Progreso, departamento de Canelones;

   VIII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que correspondería autorizar la transferencia solicitada.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 347/992 de 21 de julio de 1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005 y 353/006 de 2 de octubre de 2006, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar la transferencia de la titularidad del 10% del capital accionario de la empresa LIDASOL S.A permisionaria de la frecuencia 1470 KHz, CX 147 "Radio Cristal del Uruguay AM" por parte del Sr. Julio Olivar Cabrera a favor de Julio Mario Olivar Méndez realizada por negocio jurídico de fecha 12 de junio de 2008.

2

   Autorizar la transferencia de la titularidad del 10% del capital accionario de la empresa LIDASOL S.A por parte del Sr. Julio Mario Olivar a favor del Sr. Julio Olivar Cabrera, y la transferencia de la nuda propiedad del 90% del capital accionario por parte de Daniella Olivar a favor del Sr. Julio Olivar Cabrera realizadas por negocio jurídico de fecha 28 de setiembre de 2009, quedando de este modo integrada la sociedad por el Sr. Julio Olivar Cabrera con el 100% del capital accionario.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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