AUTORIZACION A PETILCORAN S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 13/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1927
VISTO: el proyecto presentado por la empresa PETILCORAN S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 9,5 MWp de
fuente solar fotovoltaica.

RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía solar como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en
los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a PETILCORAN S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar
fotovoltaica, mediante una central generadora de 9,5 MWp, según
anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los
números 649, 5.011, 5.012 y 5.013 de la Localidad Pay Chacras del
departamento de Paysandú, así como su conexión al "Sistema Interconectado
Nacional".

2

 Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado
Eléctrico, y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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