AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DANCOTEX S.A.




Promulgación: 18/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 427
VISTO: la solicitud de la empresa DANCOTEX S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de agosto de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de complementar el
proyecto original con inversiones adicionales que consolidan los
objetivos productivos y comerciales del mismo;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de agosto de
1998, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa DANCOTEX S.A. en el sentido de incluir: 1 (un)
sistema computarizado Ordomat 2-C, 1 (un) urdidor Suzuki Nas Super 130S,
1 (una) máquina discontinua para lavar y secar, 1 (un) urdidor seccional
de alto rendimiento, 1 (una) fileta de 18 posiciones con enhebrado
automático, 1 (un) yarntester tipo "RFT 6F/18b"/robot testador de hilos
automático, 1 (un) sirotester tipo "RIL"; dentro del listado de
equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado "no competitivo de la
industria nacional".

2

 Otórgase a la empresa DANCOTEX S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 845.804, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/9/1998 y
el 31/8/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa DANCOTEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/8/2001.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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