INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. FRAY BENTOS. RIO NEGRO




Promulgación: 15/09/1992
Publicación: 13/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: las propuestas presentadas por interesados en operar sistemas
de televisión para abonados en la localidad de FRAY BENTOS, Departamento
de Río Negro.

    Resultando: que los dos proyectos elaborados para atender a esta
localidad, padecen deficiencias:
  FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A. propone pagar a la administración menos de
lo debido (numeral 13 de fs. 3), no suministra el contrato que firmarán
sus abonados (numeral 15 de fs. 4), no define la cuota de suscripción que
les exigiría (numeral 16 de fs. 4), ni garantizó adecuadamente su oferta
(ver numeral 17 de fs. 4).
  W. SBURLATTI S.R.L., suministra un estudio técnico incompleto )ver
numeral 10 de fs. 11º y fs. 14 y 15), omite el estudio económico -
demográfico de la localidad (numeral 11 de fs. 11), no informa sobre las
inversiones proyectadas (numeral 12 fs. 11), ni aporta ejemplar del
contrato que suscribirán sus abonados (numeral 15 de fs. 12).

  Considerando: I) que, sin embargo, no resulta conveniente desestimar -
in límine- ambas iniciativas, por cuanto quedarían sin servicios de
televisión por cable todos los pobladores de Fray Bentos; ya que no
existen, por el momento, otras empresas interesadas en explotarlos.

  II) que, la Administración se ve privada, entonces, de poder ponderar
todos los elementos de juicio con que quiso contar, a fin de confrontar
todos los planteos, seleccionando cabalmente al mejor proyecto y así
autorizarlo a operar durante 10 años.
  La imposibilidad de una autorización con tales alcances, en razón de
las deficiencias señaladas, no obsta a la consideración del interés
público en una pronta prestación del servicio para la población de Fray
Bentos. A efectos de poder satisfacerlo, hasta tanto la Administración no
cuente con proyectos plenamente satisfactorios (presentados en el marco
de un futuro Llamado), puede autorizarse en forma precaria y revocable la
ejecución de una de las propuestas presentadas.

  III) que, el interés privado de quien pudo cumplir con todos los
requerimientos y optó por no hacerlo, no puede estar por arriba del
interés público, consistente en que se suministre el servicio a los
habitantes de Fray Bentos.
  Confrontando ambas propuestas, resulta razonable escoger la de "W.
SBURLATTI S.R.L.", por cuanto:
a) Ofertó pagar a la Administración U$S 10.215.50 por año en tanto FRAY
BENTOS VIDEO CABLE S.A. solo abonaría U$S 7.581,00.
b) suministrará, desde el inicio, un mínimo de 15 canales a cada abonado,
en tanto FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A. proporcionaría solo 7.
c) retransmitirá la programación del SODRE, cosa que no haría FRAY BENTOS
VIDEO CABLE S.A.
d) la red ya ha sido instalada y operada, de manera técnicamente correcta,
si bien de forma irregular por cuanto careció de autorización previa. Por
tanto, las deficiencias padecidas en la formulación de su proyecto,
incompleto en su exposición técnica, pierden relativa significación.
e) garantiza correctamente su proyecto, en tanto FRAY BENTOS VIDEO CABLE
S.A. depositó valores por montos insuficientes.

  IV) que por Resolución 273/972 del 2 de junio de 1992 se confirió vista
a los interesados. Dentro del término reglamentario, no se formularon
cuestionamientos a los análisis previos de sus respectivos proyectos.

  Atento: a lo expuesto, al análisis del Grupo de Trabajo creado por
Resolución del 4 de mayo de 1992, a lo informado por el señor Sub -
Director Nacional y lo dispuesto por Decretos Leyes 14.442 de 21 de
octubre de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, Ley 16.211 de 1 de octubre de 1991, Decretos 734/78 de 30 de
noviembre de 1979 y 349/90 de 7 de agosto de 1990 y Resolución del Poder
Ejecutivo 896/91 de 5 de noviembre de 1991.

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a "W. SBURLATTI Sociedad de Responsabilidad Limitada",
integrada por Walter Roberto Sburlatti Massey, María Rosa Massey López de
Paiosa y Daniel Roberto Massey, a suministrar el servicio de televisión
para abonados en la localidad de FRAY BENTOS, Departamento de Río Negro.
Referencias al numeral

2

    Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado
por "W. Sburlatti S.R.L." o las que impusiere la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las disposiciones
legales y reglamentarias. 
Referencias al numeral

3

    Los interesados deberán cumplir con las condiciones técnico -
administrativas del Llamado, según las Bases aprobadas por Resolución
896/991 del Poder Ejecutivo, suministrando dentro del término de 30 días
toda información o documentación que reclame la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a efectos de complementar su proyecto y posibilitar el
mantenimiento de esta autorización. El cumplimiento de estas condiciones
no supondrá cambio alguno en su carácter de precaria y revocable. 
Referencias al numeral

4

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos.  

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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