APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COOPERACION TECNICA




Promulgación: 21/12/1988
Publicación: 09/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1184
  Visto: la culminación de las negociaciones llevadas a cabo ante la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL) para desarrollar, en los
próximos doce meses, actividades de cooperación técnica en el país.

  Resultando: que en el Convenio celebrado entre la República Oriental del
Uruguay y CEPAL, aprobado por decreto ley 15.477 de 26 de octubre de 1983,
se estipuló que periódicamente las partes contratantes, de acuerdo con los
recursos que ambas dispongan, fijarán las actividades a desarrollar,
dentro del contexto de estudios de la CEPAL en la región, las que
comprenderán el análisis, entre otras materias, del comercio exterior, de
los recursos humanos, naturales y del medio ambiente, del desarrollo
agrícola e industrial, de los transportes y  las comunicaciones, del
desarrollo social, de los movimientos de capital, del desarrollo
tecnológico y de la cooperación técnica y económica entre países en
desarrollo (artículo tercero).

  Considerando: I) Conveniente aprobar el respectivo contrato
representante para su otorgamiento.

II) Que la financiación del gasto se encuentra amparada por lo dispuesto
en el numeral 3 del artículo 464 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987.

III) Que la Contaduría General de la Nación ha realizado la imputación
provisoria correspondiente.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 145 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.

                      El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica a celebrarse entre la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y la República Oriental
del Uruguay.  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

    Desígnase al señor Ministro de Economía y Finanzas Cr. Ricardo
Zerbino para que en nombre y representación de la República Oriental
del Uruguay otorgue y firme el Convenio indicado en el numeral precedente.

3

    En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas la presente
resolución será refrendada por el Señor Ministro del Interior.

4

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Ordenes
de Entrega por un total de U$S 48.000,oo (cuarenta y ocho mil dólares
de los Estados Unidos de América) en los plazos establecidos en el
artículo cuarto del convenio a fin de financiar el gasto emergente de
dicho acuerdo con cargo al apartado 3 del artículo 464 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987.

5

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

6

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO
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