VISTO: la solicitud de autorización de cesión de ochenta (80) cuotas
sociales de "LAMAISON S.R.L." permisionaria de la frecuencia 1.560 kHz, CW
51 "Radio Maldonado" de la ciudad de Maldonado, Departamento de Maldonado,
pertenecientes al Sr. Enrique Rafael LAMAISON NAPOLI, a favor del Sr.
Pablo Enrique LAMAISON MENA.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 776/996 de 06 de
agosto de 1996 se autorizó la transferencia de titularidad de las cuotas
sociales de "LAMAISON S.R.L" pertenecientes al extinto Roberto LAMAISON
NAPOLI en favor de sus únicos y universales herederos, sus hijos: Roberto
Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique LAMAISON MENA y
sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite, Iris Mireya MENA
PÉREZ;
II) que por la sucesión tramitada, la sociedad se halla integrada por
Roberto Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique LAMAISON
MENA, Iris Mireya MENA PEREZ, Enrique Rafael LAMAISON NAPOLI y Marta Dafne
LAMAISON NAPOLI;
CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de "Cesión de cuota social" de
fecha 31 de marzo de 2009, el Sr. Enrique Rafael LAMAISON NAPOLI cedió
ochenta (80) cuotas sociales que le corresponden en la sociedad "LAMAISON
S.R.L.", a favor del Sr. Pablo Enrique LAMAISON MENA, quedando dicha
enajenación sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
II) que el cesionario, Pablo Enrique LAMAISON MENA, ha acreditado los
requisitos personales exigidos por el art. 8 del Decreto N° 734/978 de 20
de diciembre de 1978, ya que es integrante de la sociedad en cuestión;
III) que se ha acreditado por parte de la sociedad, estar al día con las
obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio
de 1992;
IV) que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y
Finanzas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
precitada empresa no mantiene deudas con dicha Unidad;
V) que el Sr. Pablo Enrique LAMAISON MENA, integra la sociedad
"MULTIMEDIOS S.R.L.", titular de la emisora FM que opera en la frecuencia
103.5. MHz, canal 278 de la ciudad de Punta del Este, departamento de
Maldonado, sin sobrepasar el límite de autorizaciones permitidas por el
artículo 12 del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
reglamentario del Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977;
VI) que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 353/006 de 2
de octubre de 2006, acreditando debidamente el contrato de "Cesión de
Cuotas Sociales".
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en
la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los
Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 347/992 de 21 de julio de
1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005 y 353/006 de 2 de octubre de 2006, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la cesión de ochenta (80) cuotas sociales pertenecientes al
Sr. Enrique Rafael LAMAISON NAPOLI, socio de "LAMAISON S.R.L."
permisionaria de emisora que opera la frecuencia 1.560 kHz, CW 51 "Radio
Maldonado" de la ciudad de Maldonado, Departamento de Maldonado, a favor
del Sr. Pablo Enrique LAMAISON MENA.
Declárase que la sociedad "LAMAISON S.R.L." quedará integrada únicamente
de la siguiente forma: el Sr. Pablo Enrique LAMAISON MENA con noventa (90)
cuotas sociales (37,50% del capital social), la Sra. Martha Dafne LAMAISON
NAPOLI con ochenta (80) cuotas sociales (33,33% del capital social), la
Sra. Iris Mireya MENA PEREZ con cuarenta (40) cuotas sociales (16,67% del
capital social), el Sr. Roberto Jesús LAMAISON MENA con diez (10) cuotas
sociales (4,17% del capital social), la Sra. Adriana Cristina LAMAISON
MENA con diez (10) cuotas sociales (4,17% del capital social) y el Sr.
Eduardo Andrés LAMAISON MENA con diez (10) cuotas sociales (4,17% del
capital social).
Otórgase un plazo de 30 días corridos desde la notificación del presente
acto, a los efectos de acreditar la inscripción del negocio jurídico en
los registros correspondientes.