DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PLAMET LTDA.




Promulgación: 18/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 418
VISTO: la solicitud de la firma PLAMET LTDA., que se dedica a la
fabricación de artículos de plástico, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la renovación
parcial del equipo de inyectores y aumentar al doble los pesos y las
superficies de las piezas plásticas a fabricar;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
PLAMET LTDA. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PLAMET LTDA., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por PLAMET LTDA., que tiene como finalidad la renovación parcial del
equipo de inyectores optimizando su producción.

2

 Exonérase en forma total a la empresa PLAMET LTDA., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
-  1 (una) inyectora para termoplástico
-  1 (una) inyectora para termoplástico
-  Accesorios para mezclador vertical
-  3 (tres) dosificadores de Master Batch con alarma
-  3 (tres) rejillas magnéticas

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PLAMET LTDA. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento traerá aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley
No. 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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