AUTORIZACION A LADANER S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 13/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1920
 Ver:  Resolución Nº 159/016 de 17/03/2016 numeral 1.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa LADANER S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 50 MW de
fuente eólica.

RESULTANDO: que la referida central se ubicará en los predios empadronados
con los Nros. 11.363 de la 4ta. Sección Catastral del departamento de
Cerro Largo y 1.953 y 12.027 de la 12ª. Sección Catastral del referido
departamento, así como en el tramo del camino vecinal que se indica en el
antepoyecto.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54
del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por
Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es competencia del Poder
Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente;

III) que en virtud de lo expuesto, dicha Dirección Nacional sugiere
otorgar la autorización de generación a LADANER S.A..

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, los Decretos del Poder Ejecutivo
N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, N° 72/010 de 22 de febrero de 2010,
N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Dirección Nacional
de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa LADANER S.A. a generar energía eléctrica de
fuente eólica, mediante una central generadora de 50 MW, según 
anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los Nros.
11.363 de la 4ta. Sección Catastral del departamento de Cerro Largo y
1.953 y 12.027 de la 12ª. Sección Catastral del referido departamento, y
en el tramo del camino vecinal que se indica en el antepoyecto, así como
su conexión al Sistema Interconectado Nacional.

2

 Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua y cumplido siga a la Administración del
Mercado Eléctrico.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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