AUTORIZACION A GREMIAL MEDICA ARTIGUENSE (GREMEDA) PARA VENDER SERVICIOS A TERCEROS




Promulgación: 23/04/2010
Publicación: 11/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 746
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "GREMIAL MÉDICA ARTIGUENSE" (GREMEDA);

RESULTANDO: I) que por la misma solicita la autorización para la venta a
terceros de los siguientes Servicios: Imagenología que incluye Radiología
Simple y Contrastada, Ecografía y Mamografías;

II) que dicha Institución de Asistencia Médica está debidamente inscripta
en esta Secretaría de Estado;

CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por la normativa vigente;

II) que las Divisiones Economía de la Salud, Habilitación Sanitaria y la
Dirección General de la Salud no formulan objeciones al respecto;

III) que, el 25 de enero de 2010 la Junta Nacional de Salud resolvió hacer
lugar a la solicitud mencionada;

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto-Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981, Artículo 17° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de
2007 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder
Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, "GREMIAL
MÉDICA ARTIGUENSE" (GREMEDA), sita en la calle Tomás Berreta N° 668 del
Departamento de Artigas, a vender a terceros los siguientes Servicios:
Imagenología que incluye Radiología Simple Contrastada, Ecografía y
Mamografías.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda, las habilitaciones y su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Habilitación Sanitaria, Economía de la Salud y Fiscalización. Cumplido,
archívese.

DANIEL OLESKER
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