VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "GREMIAL MÉDICA ARTIGUENSE" (GREMEDA);
RESULTANDO: I) que por la misma solicita la autorización para la venta a
terceros de los siguientes Servicios: Imagenología que incluye Radiología
Simple y Contrastada, Ecografía y Mamografías;
II) que dicha Institución de Asistencia Médica está debidamente inscripta
en esta Secretaría de Estado;
CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por la normativa vigente;
II) que las Divisiones Economía de la Salud, Habilitación Sanitaria y la
Dirección General de la Salud no formulan objeciones al respecto;
III) que, el 25 de enero de 2010 la Junta Nacional de Salud resolvió hacer
lugar a la solicitud mencionada;
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto-Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981, Artículo 17° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de
2007 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder
Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, "GREMIAL
MÉDICA ARTIGUENSE" (GREMEDA), sita en la calle Tomás Berreta N° 668 del
Departamento de Artigas, a vender a terceros los siguientes Servicios:
Imagenología que incluye Radiología Simple Contrastada, Ecografía y
Mamografías.
Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda, las habilitaciones y su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002.
Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Habilitación Sanitaria, Economía de la Salud y Fiscalización. Cumplido,
archívese.